lavado de dividendo y lavado de imagen


Pues alguno se acordarán, de las famosas normas antilavado de dividendo, aquellas que impedían vender acciones a perdidas, tras cobrar dividendos, y posteriormente volver a recomprarlas aún más baratas. Era una manera fraudulenta, de tributar una perdida «ficticia» de una compra-venta, para «compensar» los dividendos cobrados, y de paso seguir poseyendo las acciones. Eran los tiempos, ¡ay aquellos tiempos!, donde la burbuja bursátil florecía, para algunos valores como Terra, Astroc, Zeltia, y demás valores tecnológicos, las.com, y de repente pincharon, y para poder seguir no tributando los dividendos, se utilizaba este truco. Truco que amparaba, aquella tributación mimética, para rentas por dividendo, y rentas por compra-venta de títulos, y en consecuencia compensables al tributar de igual manera.

Hoy en día, la tributación es bien diferente: los dividendos tributan a escala progresiva, en la base general, siguen soportando una retención (ahora del 21%, no tan lejos de aquel mítico 25%) y las plusvalias siguen tributando a % proporcional (ya no es fijo, sino semi fijo, puesto que dependiendo de la cuantía, podemos dar un salto a un escalón superior). Tiempos de la dolce vita fiscal. La noticia sobre la evasión de dividendos «emperador» a China, en este caso no declarados por doble partida ,ni en las importaciones de mercancía, declarando menos volumen de compra, ni en las remesas de divisas generadas por las ventas, blanqueadas con facturas con un «tipo de interés» benefactor, para la sociedad que se prestaba a este trámite «lucrativo», mediante ventas de servicios ficticios a la mafia que lo organizaba, me ha inspirado este post.

Por no hablar de la evasión o victoria que supone, trasladarlos en camiones cargados de efectivo, rumbo a la frontera.

Primero llega el lavado de dividendo, y luego el lavado de imagen: aquí la publicidad, actos benéficos, donaciones simbólicas, patrocinios solidarios tienen mucho que decir.

Deja un comentario