Un paraiso fiscal español: la vuelta a casa por navidad……por una buena causa


Cuando una empresa residente tributa en el exterior la obtención de rentas (a través de filiales o establecimientos permanentes en el extranjero), se deduce la menor de las dos cantidades (así lo indica el artículo 31 de la ley 27/2014 del impuesto de sociedades). Es el mecanismo de la deducción por doble imposición internacional (primero lo incluyo en la base imponible y luego me deduzco):

– el impuesto efectivamente pagado en origen

– la cuota íntegra por la que tributaría en España (sea por IS si el accionista es empresa, o IRPF si el accionista es un particular)

El caso inverso será que una entidad no residente, que radica su negocio en España. En este caso  puede optar, por reducir el contribuyente nacional (accionista por ejemplo) la cuota íntegra, por el importe del impuesto pagado ya por el dividendo percibido o aplicar la deducción por doble imposición internacional

Ahora bien, este criterio no se aplica cuando el origen de los fondos es un paraíso fiscal, por no existir acuerdos de deducción por doble imposición internacional. Y me preguntó ¿por qué?, si se va a deducir un porcentaje tributado inferior al 10% (este es el umbral para que un territorio fiscalmente sea considerado paraíso fiscal). Bienvenido sea ese dividendo que tributará al IS, aunque proceda de un paraiso fiscal, puesto que la tributación efectiva será mayor en España que si procediera de un país de la UE por ejemplo Francia o Alemania,  al deducirse menos fiscalmente, que dividendos con países con tributación similar a la española (ya queda dicho que cualquier país que no sea paraíso fiscal).

Y esto es así porque los territorios considerados paraísos fiscales atraen capitales extranjeros, no hay convenios de doble imposición, ni acuerdos entre países de intercambio de información financiera y fiscal. En la actualidad tras la última actualización quedan 33 paraísos reconocidos, de los 48 inicialmente reconocidos como tal por la Agencia tributaria. A toda renta procedente de estos países se le aplica el régimen de transparencia internacional.

paraísos fiscales:33

paraisos fiscales que lo eran y ya no lo son: discutible decisión en algunos casos

Para esta casuística existe un régimen de transparencia fiscal internacional, que obliga a integrar las rentas en la base imponible española como si hubieran sido obtenidas aquí y no en el paraiso fiscal  (en la práctica es inútil este proceso de integración de rentas obtenidas en paraísos fiscales por la opacidad), si la sociedad española posee al menos el 50% del capital social y tributó por las rentas obtenidas menos del 75% del impuesto análogo por el que tributaría en España. Y en el caso de sociedades que posean menos del 50% de la sociedad radicada en un paraiso fiscal ¿cómo se integra bajo régimen fiscal internacional?. Yo no he encontrado respuesta.

En anteriores artículos se habló que la reforma de la tributación en destino efectiva sería útil, si las empresas consolidarán fiscalmente todas las sociedades sujetas a transparencia internacional, cosa que no hacen, a sabiendas del secreto fiscal que ampara «su estancia» en el paraíso fiscal. No repatrían sus dividendos a España, no consolidan fiscalmente en el país de la matriz (España), y por lo tanto tributan en origen sus filiales «evasivas» ( en el paraíso fiscal); ni se integra por transparencia internacional en la base imponible española, ni se aplica convenio de deducción por doble imposición internacional, porque no los hay. Y la pregunta es ¿Por qué no se hace un convenio de doble imposición internacional con países calificados como paraísos fiscales, para que la transparencia fiscal permita sacar a flote parte del capital financiero oculto, y acabo tributando en España estos dividendos/beneficios?.

Para repatriar dinero opaco en paraísos fiscales que puedan reactivar la economía y de paso que la transparencia fiscal internacional pueda ser efectiva, propongo un paraíso fiscal nacional. No hay que cerrar los ojos a una realidad: el 95% del capital financiero que se mueve cada día, no tiene contraprestación real, es decir es economía financiera/especulativa, y sólo el 5% del capital financiero se justifica por el comercio de mercancías físicas o servicios. Por ello atraer el capital financiero español «emigrante», ahora depositado en territorios como Gibraltar, Andorra y Suiza fundamentalmente, se hace necesario un territorio de baja tributación español, que se asocie a proyecto de inversión productiva para que gire la rueda de la economía: el círculo virtuoso inversión, producción, consumo y empleo. Muchos países de la Unión Europea disponen de ellos, y sólo España se queda atrás en esta carrera. El capital evadido de España puede volver a las ISLAS CIES por ejemplo, si allí se instalara el paraiso fiscal propuesto. La reactivación económica y la reindustrialización depende en gran medida de nuevos fondos financieros, y nada mejor que «repatriar» los que ya han sido evadidos, con la condición de que se invierta en la economía real a cambio de una baja tributación. Este paraíso fiscal tendría estas dos misiones:

– Recabar fondos financieros esparcidos por diferentes paraísos fiscales

– Reactivar la economía, financiando un plan de industrialización estatal, con estos fondos repatriados (siendo el Estado y los «defraudadores ahora bien hallados» en España los accionistas de estos proyectos de inversión. Un plan Juncker a la Española. Ingenieria fiscal al servicio de la economía real.

– En ningún caso se aplicaría el paraiso fiscal para nueva evasión fiscal nacional, pero sí se admitiría capitales extranjeros que quieran viajar a las Islas Cies.

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